REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MIRIAM BERENICE FIGUEROA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.074.672.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VILORIA y EDGAR BARON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.385 y 44.851, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ABAD, C.A., siciedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el N° 82, Tomo 16-A, de fecha 30 de julio de 1956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: REINTEGRO DE ALQUILER.
EXPEDIENTE: N° 2006- 12305

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados LEONARDO VILORIA y EDGAR BARON, por REINTEGRO DE ALQUILER, contra ADMINISTRADORA ABAD, C.A. Admitida la demanda por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado su citación, a fin de que conteste la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes.
En fecha 10 de agosto de 2006 comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, según consta en el poder que les fuese otorgado y que riela en el folio 5 del presente expediente, solicitando su respectiva homologación.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificados, desisten del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 5). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de septiembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA
HJAS/lgg/gabby
Exp. 2006-12305