REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12575.-
En fecha veinte (20) de abril de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.976.964, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GINÉS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 913.573; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 102, folio 102, año 1978, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, en dicha relación no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2006, se ordenó la citación de la ciudadana PAULA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 631.761, y citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2006, se libró compulsa a la ciudadana PAULA ROSA MARTÍNEZ, antes identificada, quien compareció en fecha 18 de julio de 2006, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de agosto de 2006, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 11 de agosto de 2006, comparece en esa misma fecha la abogada en ejercicio ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.976.964, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GINÉS, antes identificado y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GINÉS y PAULA ROSA MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 102, folio 102, año 1978, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-12575.-
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