REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006.
196º y 147º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Eduardo Elías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.137.218, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolimar Katerin del Carmen Ficht Muñoz, mediante la cual expone que en su partida de nacimiento, fue inscrita bajo el Acta No. 2830, inserta al folio 417, del Libro de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1969, de fecha ocho (08) de agosto de 1969, la cual consignó en copia certificada, que al momento en el cual se registró la presentación del nacimiento de la ciudadana Yolimar Katerin del Carmen Fitcht Muñoz, antes identificada, se colocó el segundo nombre de la manera incorrecta como "Katerin", al ser dictado de esa forma por el padre de la solicitante, cuando la intención era reflejar el referido nombre tal cual como es escrito en su idioma nativo, como lo es el francés, en cuya lengua la correcta escritura de su segundo nombre es de la siguiente forma, "Catherine",; consignando como recaudos fundamentales en la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, poder otorgado al ciudadano Eduardo E. Rodríguez, antes identificado, y alegando que el objetivo principal de la presente rectificación, es que actualmente, se encuentra realizando los trámites para mudarse para Francia, donde en dicho país el nombre escrito como se encuentra en la partida de nacimiento, choca a la vista y hasta es considerado como señal de ignorancia. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Yolimar Katerin del Carmen Fitcht Muñoz, identificada anteriormente, en virtud que lo que se pretende en esta solicitud es la corrección y no el cambio de su nombre, siendo el nombre Catherine, como lo prueba la solicitante en las diversas publicaciones de Internet, consignadas como medio probatorio, en las cuales se indica el significado de dicho nombre, el cual equivale a nuestro idioma castellano al nombre Catalina, proveniente del griego y cuya escritura en los idiomas inglés y francés, este último idioma materno de su padre, es "Catherine", debiendo corregirse en lo sucesivo en el segundo nombre de la ciudadana "Yolimar Katerin del Carmen Fitcht Muñoz" donde dice "Katerin" por el nombre de “Catherine”, buscándose así con la presente rectificación la corrección exacta de la traducción de dicho nombre. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp. 2006-12591.-