REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12974

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES RONDON Y EMIRCIA JOSEFINA REYES GRANT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.195.385 Y V- 10.954.696 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 15.407; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de julio de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Sucre, según consta de acta Nº 27, folio N° 27, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal Las adjuntas, Kilómetro 7, Barrio Unido, Casa N° 84, jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 1 de Agosto de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES RONDON Y EMIRCIA JOSEFINA REYES GRANT, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diez (10) de julio de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Sucre, según consta de acta Nº 27, folio N° 27, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 18 de septiembre de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA
HJAS/lgg/vz
EXP Nº 12974