REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: PUBLICENTRO CONTINENTAL, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 37, tomo 2-B Sgdo, de fecha 17 de octubre de 1984.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLA BETTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, JUAN CARLOS ANATO PARRA, JOSE HERNANDEZ LARREAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.050, 69.152 y 18.873, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS VENCAR C.A., (AUTOREPUESTOS VENCAR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de noviembre de 1989, bajo el No.12, tomo 62-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CASTELAO MORENO, LUISADEVESA CASTRO, MARIA DEL CONSUELO ROCHA NUÑEZ, PEDRO BINAGGIA COTO y CESAR VICENTE AGUZZI VELAZCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.417, 24.416, 35.496, 44.036 y 44.889, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 97-3066


Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares mediante libelo presentado en fecha 8 de mayo de 1997, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano RODRIGO HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad No. E-81.227.844, actuando en su carácter de representante de la firma personal PUBLICENTRO CONTINENTAL, en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS VENCAR C.A., (AUTOREPUESTOS VENCAR C.A.).
Admitida la demanda y su reforma por auto de fecha 27 de junio de 1997, se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 5 de junio de 2000, compareció RODRIGO HERRERA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.427, representante legal de la parte actora y por la parte demandada SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A., el presidente de la empresa VICENSO DI GIACOMO D´AMBROSIO, en la cual celebran transacción entre las partes y solicitan la homologación del mismo.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad del embargo preventivo, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA

HAS/lgg/VAVB
EXP Nº 97-3066