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República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 196° y 147°
 MOTIVO:       	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	JOSÉ FEDERICO MEZZALIRA MORANTES y MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.887.820 y V-12.571.795, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: MARIO HUGO EYZAGUIRRE VALDIVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.299.
 
 I
 
 Se inicia el presente procedimiento  por escrito  presentado por los ciudadanos JOSÉ FEDERICO MEZZALIRA MORANTES Y MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.820 y V- 12.571.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIO HUGO EYZAGUIRRE VALDIVIA, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.299, identificados  en el encabezamiento del presente fallo.  Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Manifestaron los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no fueron procreados hijos, y  no adquirieron  bienes.-
 Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006)  se ordenó  la notificación del Ministerio Público.- En  fecha primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006), la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA,  en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no  tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FEDERICO MEZZALIRA MORANTES Y MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
 II
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 en común…”
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 III
 Por las razones expuestas, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÉ FEDERICO MEZZALIRA MORANTES Y MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua,  expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
 Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 Publíquese,  Regístrese y Déjese copia
 Notifíquese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre  del año dos mil seis  (2006).-  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ
 
 EL SECRETARIO ACC.-
 
 JOSE LEANDRO MEJIAS
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. Se dejó copia autorizada.
 EL SECRETARIO ACC.,
 Exp.: 33.159.-
 AEG/ NM/ Natalie.-
 DECIMO-06-0173.-
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