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República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiocho (28) de septiembre  de dos mil seis.
 196° y 147°
 Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor  de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARIN MARTINEZ Y MARINA EMILIA BRAVO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.560.691 y  V- 13.114.802, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ y la segunda por la abogada MARINA PASTRANO DE BRAVO de abogado, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189  del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud  con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JOSE LEANDRO MEJIAS
 AEG/ JLM/ Natali.-
 Exp.: 33.313.-
 Sentencia: DECIMO-06-0175.-
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