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República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis.
 196° y 147°
 Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor  de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO Y MARIA ESTEFANIA AMEZQUITA DE NAVEDA, vezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 649.495 y V- 14.287.313, respectivamente, asistidos el primero de ellos por la Abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 64.597, y la segunda asistida por la Abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 32.403, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189  del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud  con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 JOSE LEANDRO MEJIAS
 AEG/ JLM/ Natali.-
 Exp.:33.323.-
 Sentencia: DECIMO-06-0168.-
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