REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 147°.

EXPEDIENTE 20.252
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio del año Dos Mil seis (2.003), por los ciudadanos REINALDO ANTONIO SALAVARRIA y MARBELIZ YASMIN GUZMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.970.245 y V- 5.568.777, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.241, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el contenido del Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, o sea ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos REINALDO ANTONIO SALAVARRIA y MARBELIZ YASMIN GUZMAN FLORES, antes identificados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia 23 Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio marcada con la letra A., en fecha 23 de julio de 1975, y desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hubiera operado entre ellos la reconciliación,
Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2003, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004, presentada por el ciudadano VICTOR YEPEZ HUCHE, ante identificado, solicitó sea recuperado del legajo expediente signado con el Nro. 1241, a los fines legales pertinentes.-
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2004, presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO S., asistido por el ciudadano VICTOR YEPEZ HUCHE, plenamente identificado en autos, el cual solicitó la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico.-
En auto de fecha 06 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano REINALDO ANTONIO S. RODRIGUEZ, asistido por el ciudadano VICTOR YEPEZ, ante identificado, EL CUAL CONFIERE Poder Especial APUD ACTA, al ciudadano OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.241.-
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, presentada por el Ciudadano REINALDO ANTONIO S. RODRIGUEZ, asistido por el ciudadano VICTOR YEPEZ, ante identificado, consignó copias certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En diligencia fecha 7 de Noviembre de 2005, presentada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), del Ministerio Publico hizo del conocimiento que se encuentran los extremos legales exigidos por el artículo 185-A.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; en Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, desde hace mas de 5 años, hasta la presente fecha; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, que el Ministerio Publico, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procesales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente Solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO SALAVARRIA y MARBELIZ YASMIN GUZMAN FLORES, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por haber permanecidos desde hace más de cinco (05) años separados de hecho, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A-, incoada por los ciudadanos, REINALDO ANTONIO SALAVARRIA y MARBELIZ YASMIN GUZMAN FLORES, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA que contrajeron, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia 23 Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio marcada con la letra A., en fecha 23 de julio de 1975, Ofíciese lo conducente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo
S- 20.252