REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 22.336
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO OMAR GUAPE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por el ciudadano P EDRO OMAR GUAPE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción del Acta de Nacimiento de el ciudadano PEDRO OMAR GUAPE BLANCO, y manifestando el solicitante en su libelo, que este Juzgado que dicte sentencia y que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento.
En diligencia de fecha 01 de junio de 2005, comparece ante este Juzgado el ciudadano PEDRO OMAR GUAPE BLANCO, y asistido por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462., y consigna:
- Tarjeta de Maternidad
- Constancias Negativas
- Experticia de la P.T.J.
- Cédula de Identidad de los Testigos
- Acta de defunción del ciudadano Pedro Omar Guape.
Mediante auto en fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia 02 de junio de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano PEDRO OMAR GUUAPE BLANCO, asistido por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462 y consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario el Nacional.
En diligencia de fecha 07 de julio de 2006, comparece ante este Juzgado, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil titular, quien consigna boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público la cual fue sellada y firmada con señal de haber sido recibida. Dada la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia y sobre entendiéndose que este no tiene oposición que formular a la presente solicitud.
En esta misma fecha me avoco al conocimiento de la presente causa en mi carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, y habiendo prestado el juramento de ley ante el Tribunal Supremo de Justicia, el día 03 de marzo de 2006, tomado posesión del cargo 07 del mismo mes y año.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano PEDRO OMAR GUAPE BLANCO, antes identificada, acompañaron su escrito, consigna: Tarjeta de Maternidad, Constancias Negativas, Experticia de la P.T.J., Cédula de Identidad de los Testigos y Acta de defunción del ciudadano Pedro Omar Guape.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuada por el ciudadano PEDRO OMAR GUAPE BLANCO, ante identificada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO OMAR GUAPE BLANCO antes identificado. Por lo que se debe insertar el Acta de Nacimiento.-
Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha (18) de septiembre de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 22.336
EBG/JOG/or.
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