REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 147°.

EXPEDIENTE 22.550
Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio del año Dos Mil cinco (2.005), por los ciudadanos YEZTRENKY JOSE BRICEÑO GONZALEZ y JERLY ANDREINA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-12.259.631 y V-13.617.809, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.655, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el contenido del Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, o sea ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos YEZTRENKY JOSE BRICEÑO GONZALEZ y JERLY ANDREINA SANCHEZ VILLAMIZAR, antes identificados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Metropolitano), según se evidencia de acta que corre inserta con el Nro. 13, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Referido despacho durante el año 1997, emitida por la nombrada Autoridad Civil, en fecha 07 de junio de 2.005, y desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hubiera operado entre ellos la reconciliación,
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En diligencia fecha 21 de abril de 2006, presentada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), del Ministerio Publico hizo del conocimiento que se encuentran los extremos legales exigidos por el artículo 185-A.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; en Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, desde hace mas de 5 años, hasta la presente fecha; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, que el Ministerio Publico, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procesales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente Solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YEZTRENKY JOSE BRICEÑO GONZALEZ y JERLY ANDREINA SANCHEZ VILLAMIZAR, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por haber permanecidos desde hace más de cinco (05) años separados de hecho, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A-, incoada por los ciudadanos, YEZTRENKY JOSE BRICEÑO GONZALEZ y JERLY ANDREINA SANCHEZ VILLAMIZAR, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Metropolitano), según se evidencia de acta que corre inserta con el Nro. 13, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Referido despacho durante el año 1997, emitida por la nombrada Autoridad Civil, en fecha 07 de junio de 2.005, Ofíciese lo conducente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 18 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo
S- 22.550