REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 22.969
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad N° v- 5.223.836.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, inscrita Inpreabogado bajo el N° 73.210
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. v- 5.223.836, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.210, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Nacimientos De la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 61, folio 31, correspondiente al año 1961, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Nacimiento, se cometieron los siguiente errores involuntario al asentar su progenitor el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, es venezolano, casada como se evidencia en el anexo marcado con la letra “B” por naturalización lo cual según la parte no es correcto, siendo lo correcto que el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, divorciado, lo cual según la parte es lo correcto. El otro error que adolece el Acta es que la mencionar a la ciudadana FLORINDA GONZALEZ ARNALDO, quien para el momento de la presentación se encontraba casada para ese entonces en España, siendo la misma casada de 25 años de edad, natural de Tineo Maisellis España.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, comparece la abogada MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.210, consigno recaudos fundamentales de la solicitud siendo estos: Instrumento de Poder en copia simple y original. Partida de Nacimiento, de la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, Sentencia de Divorcio de la ciudadana FLORINDA GONZALEZ ARNALDO, copia simple del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana FLORINDA GONZALEZ ARNALDO.
Por auto de fecha 11 de abril de 2006, admite la misma en cuando ha lugar a derecho ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de 25 de mayo de 2006, la abogada MIGDALIS SALMANCA LINDORES, y consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de julio de 2006, comparece el alguacil de este Juzgado, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, el cual consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue sellada y firmada como señal de haber sido recibida. Sin que el Fiscal compareciera ante este Juzgado y no presentase objeción a esta solicitud.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, acompañaron su escrito, Rectificación de Acta de Nacimiento N° 61, folio 31, del año 1961, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Partida de Nacimiento, Instrumento de Poder en copia simple y original. Partida de Nacimiento, de la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, Sentencia de Divorcio de la ciudadana FLORINDA GONZALEZ ARNALDO, copia simple del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana FLORINDA GONZALEZ ARNALDO.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, ante identificado. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado. Por lo que se debe insertar el lugar de nacimiento de su progenitor el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, es venezolano, casada como se evidencia en el Acta de Nacimiento lo cual según la parte no es correcto, siendo lo correcto que el ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, divorciado, lo cual según la parte es lo correcto. Al igual que el error cometido con su progenitora FLORINDA GONZALEZ ARNALDO, quien para el momento de la presentación se encontraba casada para ese entonces en España, siendo la misma casada de 25 años de edad, natural de Tineo Maisellis España., siendo así como debe constar según la parte interesada
Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 18 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha 18 de septiembre de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 22.969
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