REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. S-5321
PARTE SOLICITANTE: GIOCONDA ACOSTA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 12.562.466.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELYN AURORA CARRERAS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.638.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia la presente solicitud presentada por GIOCONDA ACOSTA DE OJEDA, debidamente asistida por la abogada EVELYN AURORA CARRERAS MENDEZ, ambas anteriormente identificadas en autos, en fecha 03 de julio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Consignados como fueron los recaudos en fecha 04 de agosto de 2006, por la parte solicitante, debidamente asistida de su abogada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión que conforman las actas de la presente solicitud, se constata específicamente del acta de defunción consignada a los autos que el de cujus, FERNANDO JOSE OJEDA CASTRO, deja dos menores de edad de nombres DUBRAIKA MAYERLIN, ADRIANA NAZARETH, junto con su cónyuge ciudadana GIOCONDA ACOSTA DE OJEDA. Ahora bien, de lo antes narrado se desprende que se encuentra involucrados en la presente solicitud menores de edad, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a ellos le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal idóneo para seguir conociendo la presente solicitud es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (18) del mes de septiembre de 2006. Años: 196 de La independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 18 de septiembre de 2006, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.-
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5321
EBG*JOG*Edward.-