REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (25 ) de Septiembre de 2006
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA C.R.T.M., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Regustro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1.998, quedando anotada bajo el N! 44, Tomo 219-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR MARQUEZ BARRETO y CARLA GARCÍA CARRERO, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98 y 76.218, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.120.322.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA F. MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.865.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 19.161.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado CESAR MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98 como por la demandada GERMAN GONZÁLEZ debidamente asistido por la Dra. NIERI TOLEDO TAILEFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.078, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/LuisM.-
Exp. 19.161.-
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