REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA   EN LO CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
Caracas, _____de _____________________ del  2.006
 
Años 196° y 147°
 
	Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones  a favor de los solicitantes ciudadanos MARIA AURORA PERNIA DE MEDINA, BETTY TIBISAY, HELEN CLARISSA, IRIS COROMOTO, HANS DAVID y JOSE DOUGLAS MEDINA PERNIA,  venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.247.276, V-6.328.807, V- 14.127.450, V-6.255.132, V-14.127.461 y V-6.328.810 respectivamente HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DE JESUS MEDINA ARELLANO,  quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-266.785 dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
 
LA JUEZ.
 
 
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
 
LA SECRETARIA, ACC.
 
 
KELYN CONTRERAS.
 
Exp. S- 6874
 
AMGH/KC/Lizmaika.
 
 
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