REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora la abogada Alejandra Arcas Lazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.861 y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador, Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y por cuanto los auxiliares de justicia designados por el comitente no se encontraban presentes al momento del traslado y constitución de este comisionado, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 4-B, ubicado en el piso 4 de las Residencias Las Torres, Torre Sur, situado en la Avenida Romulo Gallegos de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUEST4RO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ contra el ciudadano ESTEBAN RAMON BRAVO GOMEZ. Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Agapita Gomez de Bravo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.378.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando la notificada al Tribunal ser la madre del demandado en el presente proceso y se comunicaría vía telefónica con el fin que el mismo se haga presente en el inmueble.- Seguidamente el Tribunal a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4-B, ubicado en el piso 4 de las Residencias Las Torres, Torre Sur situado en la Avenida Romulo Gallegos de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martinez, Estado Miranda y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada Alejandra Arcas Lazo, antes identificada, quien estando presente en nombre de su representado lo recibe conforme y acepta el cargo de Depositaria Judicial del mismo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes muebles, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a objeto de un eventual depósito necesario.- Los bienes son: 1) una (01) nevera, marca: admiral, sin modelo ni serial visible, compuesta por dos puertas batientes, color: blanca, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de ochocientos mil bolívares: 2) una (01) cocina eléctrica, marca: sueco, sin modelo ni serial visible, compuesto por dos hornillas, color: gris, en regular estado, con un valor prudencial de treinta mil bolívares; 3) un (01) microondas, marca: CRS, serial: 3513585800, compuesto por una puerta batiente, plato giratorio, color: blanco en regular estado, con un valor prudencial de sesenta mil bolívares; 4) un (01) tobo plástico de color: verde con su respectiva tapa, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 5) una (01) cesta plástica de color azul, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolívares; 6) una (01) bicicleta, rin 18 marca challender, sin modelo, color: gris, en regular estado, con un valor prudencial de cien mil bolívares; 7) una (01) moto a batería, marca: peg-perego, color: blanca y negra, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, con un avalúo prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 8) una (01) cama trilitera de madera con sus respectivos colchones, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de ciento veinte mil bolívares; 9) un (01) corral de tela, desarmable, con base plástica, para bebe, marca: master kids, color azul, en regular estado, con un valor aproximado de ochenta mil bolívares; 10) una (01) cama matrimonial, con base y tope de madera labrada, con su respectivo colchón, en regular estado, con un valor
Prudencial aproximado de ciento cincuenta mil bolívares; 11) una (01) mesa de noche de madera con tres gavetas, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 12) un (01) espejo de pared en forma rectangular, marco de goma, color: negro, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 13) una (01) cama individual de madera, con su respectivo colchón en regular estado, con un valor prudencial aproximado de noventa mil bolívares; 14) una (01) mesa para televisor de madera, rodante, con dos puertas corredizas de vidrio y cuatro entrepaños, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 15) una (01) mesa de noche en madera con tres gavetas, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 16) un (01) televisor a colores, de 20 pulgadas, marca: daewoo, con control remoto, modelo DTQ2OV4FS, serial: MTO1DL0189, color: negro, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de ciento cuarenta mil bolívares; 17) un (01) minicomponente, marca daewoo, modelo SW-361, serial: NL7116024, compuesto por CD, radio am/fm y reproductor, color gris, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 18) dos (02) cuadros con retratos familiares, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 19) un (01) juego de comedor en madera , compuesto por seis sillas, de color marrón y una mesa ovalada; 20) un (01) juego de recibo, compuesto por un sofá de dos puestos y dos poltronas, tapizadas en tela de color azul, una mesa de centro en madera de color marrón, con un valor prudencial de seiscientos mil bolívares; 21) un (01) equipo de sonido, marca aiwa, sin serial visible, con dos cornetas, con un valor prudencial aproximado de quinientos mil bolívares; 22) un (01) televisor de 19 pulgadas, marca: samsung, color negro, serial: 3CCN601380, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos mil bolívares; 23) un (01) mueble de madera de color marrón, con tres compartimientos, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares; 24) ocho (08) taburetes de plástico de color rojo, con un valor prudencial aproximado de cien mil bolívares; 25) una (01) calculadora, marca canon, de color amarillo, modelo P1251D, modelo: 730469, con un valor prudencial de cincuenta mil bolívares; 26) un (01) coche de color azul, con cuatro ruedas, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 27) tres (03) bolsas de color negro, que contienen documentos personales; 28) un (01) mesa de madera con su estructura de hierro, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 29) un (01) teclado, marca hewlett packard, serial: C0012120160, color beige.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Esteban Ramon Bravo Gomez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.378.344, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución resultando ser el demandado en el presente procedimiento y solicita al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Edificio Arecuna, Planta Baja, calle El Recreo, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal y relevándolo de cualquier reclamo que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal, ordenándose a tal efecto al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de los bienes.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone su retiro a la sede, siendo las doce del mediodía.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA, (manifiesta no firmar)
EL DEMANDADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla