REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE

FUK WING HO, venezolano mayor de edad, cedulado bajo el No. V-11.311.598, actuando en su carácter de copropietario y demandante en el juicio que por Resolución de Contrato siguen el referido ciudadano y otros en contra de la SUCESIÓN RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, según Exp. No. 23.274 de la nomenclatura de ese Despacho Judicial.

PARTE RECUSADA

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECUSACIÓN

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el ciudadano FUK WING HO en contra de la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber incurrido en los supuestos contenidos en los Ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Asignadas por distribución las presentes actuaciones, el 10 de agosto de 2006 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a esta incidencia de recusación, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de la Juez Recusada.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

El proponente fundamenta su recusación en las causales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en su diligencia de recusación establece lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente, procediendo con el debido respeto y expongo ante la ciudadana JUEZ de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial…, por tener amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria en el presente juicio, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente en los Ordinales 12 y 18, LA RECUSO en este acto,…”.

III
INFORME DE LA RECUSADA

En el informe presentado el 27 de julio de 2006, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos lo siguiente:

“(…) Al respecto tengo a bien señalar que en fecha 30 de mayo de 2006 el actor mediante diligencia me solicito me inhibiera de continuar conociendo de la presente causa alegando que tenia amistad manifiesta, clara y precisa con la parte demandada… le indique a la parte demandante que tal y como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil la inhibición es una potestad del juez y no de las partes…. En este mismo sentido el recusante fundamenta la recusación en los ordinales 12°… y 18°…, siendo que los alegatos del actor recusante son a todas luces falsos y temerarios, toda vez que no me une ningún tipo de amistad con la parte demandada ni con sus apoderados judiciales…. Por todas las razones antes expuestas y al no encontrarme incursa en ninguna de las causales para que proceda la recusación…, solicito sea declarada sin lugar. ” (Sic).

IV
MOTIVA

Vista la recusación formulada por el ciudadano FUK WING HO en contra de la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto esta Alzada Observa:

La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub-examen, se atribuye a la Juez “tener amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria”, cuestionamiento que fue rechazado por la recusada y que la parte recusante no demostró en la fase probatoria la mencionada imputación.

Las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se requiere de elementos probatorios que lleven al convencimiento del Juzgador la existencia de tales imputaciones.

Ahora bien, en el caso bajo análisis no observa esta Alzada la existencia de instrumento alguno o prueba fehaciente que indique que la ciudadana Juez recusada tiene “amistad manifiesta, clara y precisa con la parte contraria” como lo señaló el recusante en su respectivo escrito. Asimismo, no consta en autos que en la causa se haya promovido prueba tendente a demostrar las alegaciones en la fase aperturada por auto del 10 de agosto de 2006.

De ahí, que no habiendo sido fundamentada la recusación en cuestión, la misma debe desestimarse, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000), todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.

V
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el ciudadano FUK WING HO en contra de la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el referido ciudadano y otros en contra de la SUCESIÓN RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO por ante ese Tribunal según expediente No. 23.274;

SEGUNDO: Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP,

DAYANA ORTIZ RUBIO


Exp. 9567
ACE/DOR.