Exp. Nº 9120.
Interlocutoria/Ejecución de Hipoteca
Materia: Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BANESCO, Banco Universal, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO y VANESSA DEL VALLE GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.740.949, V-1.728.250, V-2.914.248, V-6.822.743, V-6.911.436, V-5.530.747, V-11.406.468, V-11.313.947, V-6.296.421 y V-13.112.861 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 85.169, en su orden.
PARTE DEMANDADA: IRINEO PERNÍA PERNÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.346.710, en su carácter de deudor principal; y, AGROPECUARIA EL CEDRAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13 de enero de 1994, bajo el N° 5, Tomo 2-A, en su condición de garante hipotecario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2006 (f. 47), por la abogada Vanesa del Valle González Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2006 (f. 46), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual paralizó el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 05 de junio de 2006 (f. 55), la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria.

En fecha 06 de junio de 2006 (f. 56), el Dr. Frank Petit Da Costa, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer de la presente causa, conforme con lo dispuesto en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2006 (fs. 57 al 60), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 22 de junio de 2006 (f. 63), ofició al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos en ese juzgado desde el día 05.06.2006, exclusive, hasta el día 09.06.2006, inclusive.

En fecha 03 de julio de 2006 (f. 66), se recibió oficio N° 06.0304, de fecha 29 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó constancia que transcurrieron cuatro (04) días de despacho desde el 06.06.2006, hasta el 09.06.2006, ambas fechas inclusive.

En fecha 04 de julio de 2006 (f. 67), se dejó constancia del término a que se contrae el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2006 (f. 68), el abogado Rafael Pirela Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

En fecha 26 de julio de 2006 (f. 96), quien suscribe, en su carácter de Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de agosto de 2006 (f. 97), se acordó agregar a los autos resultas de la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

Se inició el presente juicio de ejecución de hipoteca, por libelo de demanda presentado en fecha 07.04.2006, por el abogado Rafael Pirela Mora, en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de abril de 2006 (f. 10), el abogado Rafael Pirela Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda y recaudos.

En fecha 15 de mayo de 2006 (f. 43), el juzgado de la causa, admitió la demanda, decretó la intimación de la parte demandada y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 16 de mayo de 2006 (f. 46), el juzgado de la causa, dictó decisión mediante la cual paralizó el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., fundamentándose para ello en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

Contra dicha decisión, en fecha 19 de mayo de 2006 (f. 47), fue ejercido recurso de apelación por la abogada Vanessa González Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual fue oído en ambos efectos por el juzgado de la causa en fecha 31.05.2006; alzamiento que sube las presentes actuaciones a esta Alzada, quien para decidir observa:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere el conocimiento a esta Alzada, del recurso de apelación interpuesto en fecha 19.05.2006, por la abogada Vanessa del Valle González Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16.05.2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual paralizó el juicio de ejecución de hipoteca, incoado contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., fundamentándose en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Corresponde a esta alzada, determinar el verdadero sentido y alcance a las normas establecidas en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, para establecer su ámbito de aplicación y verificar si éstas son aplicables al caso que nos ocupa, conforme al alegato esgrimido por la representación judicial de la parte actora, en el cual refiere que el crédito otorgado al ciudadano Irineo Pernía Pernía y garantizado por Agropecuaria El Cedral, C.A., fue para ser invertido en el sector agropecuario y no para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

I
PUNTO PREVIO:

Antes de pronunciarse sobre el mérito de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera necesario esta superioridad, pronunciarse sobre la materia u objeto del crédito concedido por Banesco Banco Universal, C.A., a Irineo Pernía Pernía, para así establecer la competencia de esta Alzada para conocer del juicio de ejecución de hipoteca incoado, en razón de la materia.

Observa quien decide que el crédito concedido al ciudadano Irineo Pernía Pernía, lo fue por la cantidad de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,oo), el cual era para ser invertido en el “Sector Agropecuario”.

Que para garantizar la devolución del crédito, intereses compensatorios, moratorios, gastos de cobranza judicial y extrajudicial y honorarios de abogados, la empresa Agropecuaria El Cedral, C.A., constituyó a favor de la actora, hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 351.443.768,oo), sobre un inmueble constituido por una casa-quinta construida sobre dos (2) lotes de terreno propios contiguos que forman un solo cuerpo, identificados en el expediente y propiedad de Agropecuaria El Cedral, C.A., aunado al hecho que en el documento de otorgamiento del crédito, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por Irineo Pernía Pernía.

Todo ello se evidencia de los documentos de concesión del crédito como de constitución de anticresis e hipoteca convencional de primer grado.

De lo expuesto, se evidencia que el crédito concedido por Banesco Banco Universal, C.A., a Irineo Pernía Pernía, era para ser invertido en el secto agropecuario, siendo denominado por los contratantes “préstamo agropecuario”.

Ahora bien, tratándose de hipoteca convencional de primer grado constituida por Agropecuaria El Cedral, C.A., a favor de Banesco Banco Universal, C.A., para garantizar crédito agropecuario, observa este Juzgador que conforme con el cardinal 12 del artículo 208 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, que actúo como primera instancia, no tiene competencia para la resolución de la presente causa; por lo que se debe declarar su incompetencia por la materia para la resolución de la presente causa. Así expresamente se establece.

Abundando en la competencia especial agraria, observa el tribunal lo siguiente: a) en el presente juicio se demandó en fecha 07 de abril de 2006, la ejecución de la hipoteca convencional de primer grado, en garantía de un crédito, que confiesa la misma actora y establece en el documento de otorgamiento del crédito, de estricto carácter agropecuario; b) la demanda fue admitida en fecha 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incompetente por la materia para la resolución de la acción derivada de un crédito agrícola, competencia especial y atrayente establecida en la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en razón que para el momento de la admisión de la demanda (15.05.2006), la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, para conocer las acciones derivadas del crédito agrario; y, conforme al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 390 del 15.06.2005), este juzgador, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez en cualquier estado o instancia del proceso, declarar aún de oficio, su incompetencia por la materia, por afectar al orden público, en concordancia con el numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone la garantía del juzgamiento por jueces naturales, declara incompetente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de este asunto. En consecuencia, se anulan todos los actos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente proceso, incluyendo el acto de admisión del 15 de mayo de 2006, por ser incompetente por la materia, no tener atribuida la competencia agraria, fuero especial y atrayente que determina la competencia de los tribunales agrarios, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que verifique la admisibilidad de la presente demanda y la continuación del proceso. Así expresamente se decide.

V. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara la incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente demanda de ejecución de hipoteca, incoada por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., por la materia.

SEGUNDO: Anula todos los actos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el presente proceso, incluyendo el acto de admisión del 15 de mayo de 2006, por ser incompetente por la materia.

TERCERO: Declara competente para conocer de la ejecución de hipoteca incoada por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que verifique la admisibilidad de la demanda de ejecución de hipoteca incoada por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agropecuaria El Cedral, C.A., y la continuación del proceso.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Quedan así anuladas las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por Banesco, Banco Universal, C.A., contra Irineo Pernía Pernía y Agroipecuaria El Cedral, C.A.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
Eder Jesús Solarte Molina


Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp. N° 9120.
Interlocutoria/Ejecución de Hipoteca.
Materia: Mercantil.
EJSM/EJTC/carg

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA



Abg. Eneida J. Torrealba C.