REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP: 530.



RECUSACION


RECUSANTE: FUK WING HO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.311.598.-

RECUSADA: Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-




- I -

Surge la presente incidencia en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 26 de Julio de 2.006, por el ciudadano FUK WING HO, asistido por el Abg. ARTURO RENE YUSTI, contra la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fundamentándose en los Ordinales 12° y 18° del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto la Juez antes mencionada, en su informe de fecha 28 de Julio de 2.006, señala lo siguiente: “…Costa de autos que la parte demandada FUK WING HO, en el presente procedió a recusarme de conformidad con lo establecido en los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que a su decir “Por tener amistad manifiesta clara y precisa con la parte contraria” (Sic.) … En tal sentido NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, la conducta a la cual pretende referirse, el apoderado judicial de la parte demandada, y en virtud de que no me encuentro incursa en la situación fáctica señalada por el recusante, y por ser la misma falsa, temeraria y por carecer la misma de toda coherencia y probanza que sustente su pretensión, y solicitando sea declarada Sin Lugar por la superioridad que ha de conocer la presente incidencia…”(Sic.).-

Remitidas las copias certificadas pertinentes, a los fines del sorteo de Ley, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta Alzada, quien lo recibió y en fecha 08 de Agosto de 2.006, ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, por Ocho (08) días de Despacho siguientes a esa fecha, lapso en el cual sólo compareció la representación judicial de la Sucesión Rafael Batista Camacho, parte actora en el juicio principal, solicitando a este Juzgado Superior la Inadmisibilidad de esta Incidencia de Recusación, fundamentándose en el hecho de que el recusante ya ha hecho uso de ese recurso en dos oportunidades, siendo éstas contra el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente y consignó en copias simples fundamentos de sus alegatos.-

- II -

Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La Juez recusada, en su Informe de fecha 28 de Julio de 2.006, expuso: “…Costa de autos que la parte demandada FUK WING HO, en el presente procedió a recusarme de conformidad con lo establecido en los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que a su decir “Por tener amistad manifiesta clara y precisa con la parte contraria” (Sic.) … En tal sentido NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, la conducta a la cual pretende referirse, el apoderado judicial de la parte demandada, y en virtud de que no me encuentro incursa en la situación fáctica señalada por el recusante, y por ser la misma falsa, temeraria y por carecer la misma de toda coherencia y probanza que sustente su pretensión, y solicitando sea declarada Sin Lugar por la superioridad que ha de conocer la presente incidencia…” (Sic.).-

Este sentenciador, luego de revisadas las actas que integran la presente Incidencia de Recusación, observa que el recusante no promovió prueba alguna durante la articulación probatorio, abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a fin de fundamentar sus alegatos, lo que obliga a esta Alzada a basar la presente providencia en los alegatos realizados por la recusada mediante el referido informe de fecha 28 de Julio de 2.006, y con el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2006, mediante el cual fueron consignadas copias simples por la representación judicial de la actora en el juicio principal, de las cuales, luego de su revisión, se evidencia: 1) Acta de recusación de fecha 21 de Noviembre de 2.005, contra el Dr. Luis Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y su respectivo informe; y 2) Acta del Informe de Recusación rendido por el Dr. Gervis Torrealba, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sin que de la misma se evidencie que tal recusación haya sido interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, recusante en esta incidencia. En tal sentido este sentenciador no puede asignarle el mérito probatorio a dichas copias, de la circunstancia prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se hayan intentado más de dos recusaciones en una misma instancia. Así se decide.-

Sin embargo, de la lectura realizada al mencionado escrito consignado en fecha 25 de Septiembre de 2.006, por el Abg. Pedro Rivas, se desprende que la Dra. Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se encontraba conociendo la causa en la cual fue recusada, desde hace más de cuatro (4) meses, alegato este que al no ser desvirtuado por el recusante interesado, el Tribunal lo estima como valedero; ante tal situación quien aquí decide presume que ya habían transcurrido los Tres (03) días de Despacho concedidos a las partes en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil: La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro los tres días siguientes a su aceptación. (Sic).-


Esto quiere decir que si no se recusa en el término indicado, se produce la caducidad, lo que trae como consecuencia la pérdida irreparable de derecho que se tenía a ejercer una acción por el transcurso del tiempo útil para hacerla valer, ya que el término está tan identificado con el derecho, que transcurrido aquél se produce la extinción de éste. En tal sentido, el legislador estableció en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 102 del Código de Procedimiento Civil: Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98. (Sic.)

Con esta norma el legislador lo que pretende es una limitación al ejercicio de este Recurso. En tal sentido, dado el carácter preclusivo que tiene el mismo, no le queda más a quien decide, declarar Inadmisible la Recusación interpuesta contra la Dra. Lisbeth Segovia Petit, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por haber sido interpuesta la misma fuera del lapso legal preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito. Así se establece.-

- I I I -

En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, contra la Dra. Lisbeth Segovia Petit, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ

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DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

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Abg. MEY – LING CHARINGA de G.


En la misma fecha siendo las doce y quince (12:15) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

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Abg. MEY – LING CHARINGA de G.



Exp. 530
MPG/MLChdeG/scm.