REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp Nº 06-3595
DEMANDANTE: AUTO LIMINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de 1.999, bajo el Nº 30, Tomo 103-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ILVA LOPEZ BALZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.282.-
DEMANDADA: MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.053.412.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en los autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por la Abogada ILVA LOPEZ BALZA, Inpreabogado Nº 12.282, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana: MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ en acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-Alega la apoderada judicial de la parte actora, que su representada, dio en venta con Reserva de Dominio a la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO:SEDAN, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2.002, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 8YPB01C128A14485, SERIAL MOTOR: 2A14485, PLACAS: ADN-77Z; que el precio de la venta fue la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.22.255.000,00) de los cuales la compradora pagó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) como cuota inicial, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.255.000,00) se obligó a pagarlos en: una (1) cuota especial de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.850.000,00) y doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.855.000,00) cada una, con vencimiento la primera, el día 06/08/2005, y sucesivamente los días 06 de cada mes hasta la total cancelación de la deuda; que con la finalidad de facilitar el pago de dichas cuotas, la compradora acepto tantas letras de cambio como cuotas convenidas.- Asimismo alega, que la compradora ha dejado de pagar a su mandante, cinco (5) letras de cambio, signadas con los Nros. 03/11, 04/11, 05/11, 06/11 y 07/11 con vencimiento para los días 06/11/05, 06/12/05, y 06/01/06, 06/02/06 y 06/03/06 cuya suma total arroja la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.275.000,00) monto que excede de la octava parte del precio de la venta con Reserva de Dominio.-Solicito la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio; que, queden en beneficio de su representada a título de compensación e indemnización por el uso del vehículo, las cantidades que se hubiesen pagado hasta la fecha; la devolución del vehículo objeto de la venta; el pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales.-Fundamenta la presente acción en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y en los Artículos 1.159, 1.167, 1.527, 1.531 y 1.532 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 30/05/2006, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que compareciera el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13/ 06/ 2006, se decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de juicio.-
En fecha 31/07/2006, mediante diligencia, el Alguacil del Despacho dejo constancia de haber citado a la demandada, ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 7.053.412.-
En la oportunidad procesal correspondiente, es decir, el día 02/08/2006, la demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a dar Contestación a la demanda.-
En el lapso probatorio solo la parte actora ejerció ese derecho.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: Alega la apoderada judicial de la parte actora, que su representada, dio en venta con Reserva de Dominio a la ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO:SEDAN, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2.002, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 8YPB01C128A14485, SERIAL MOTOR: 2A14485, PLACAS: ADN-77Z; que el precio de la venta fue la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.22.255.000,00) de los cuales la compradora pagó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) como cuota inicial, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.255.000,00) se obligó a pagarlos en: una (1) cuota especial de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.850.000,00) y doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.855.000,00) cada una, con vencimiento la primera, el día 06/08/2005, y sucesivamente los días 06 de cada mes hasta la total cancelación de la deuda; que con la finalidad de facilitar el pago de dichas cuotas, la compradora acepto tantas letras de cambio como cuotas convenidas.- Asimismo alega, que la compradora ha dejado de pagar a su mandante, cinco (5) letras de cambio, signadas con los Nros. 03/11, 04/11, 05/11, 06/11 y 07/11 con vencimiento para los días 06/11/05, 06/12/05, y 06/01/06, 06/02/06 y 06/03/06 cuya suma total arroja la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.275.000,00) monto que excede de la octava parte del precio de la venta con Reserva de Dominio.-Solicito la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio; que queden en beneficio de su representada a título de compensación e indemnización por el uso del vehículo, las cantidades que se hubiesen pagado hasta la fecha; la devolución del vehículo objeto de la venta; el pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales.-
SEGUNDO: Observa este Tribunal, que de acuerdo al cómputo de días de Despacho que antecede, la parte Demandada, no concurrió, por ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado, en la oportunidad legal correspondiente, que lo fue el día 02 de Agosto de 2006, a dar Contestación a la demanda que se le propuso, por lo que ante tal circunstancia, se cumple con el primero de los presupuestos procesales, para la procedencia de la CONFESION FICTA que regula el artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Instituto de la confesión ficta, que es de ineludible rigor y forzosa aplicación, consagrado en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, comporta en sí, la existencia de una sanción legal para la demandada contumaz o rebelde que, citado válidamente, no acude por sí o por medio de apoderado a refutar las pretensiones incoadas en su contra, y a través de ella se admite y se dan por ciertas todas las circunstancias objeto de la demanda, estableciéndose únicamente como condición para el demandante que no sea contraria a derecho su petición, o que durante el lapso probatorio el demandado hubiese aportado algún elemento encaminado a desvirtuar las pretensiones del accionante.-
En este sentido, por lo que respecta al segundo presupuesto de procedencia de la confesión ficta, a saber, que el demandado nada probare que le favorezca durante el lapso respectivo, constata ésta Juzgadora, que resulta evidente que la parte demandada, nada trajo a los autos, en la secuela del proceso para demostrar su solvencia en el pago, con lo que no se puede desvirtuar la falta de pago de las cuotas reclamadas como insolutas, por ello, se cumple el segundo de los supuestos iuris establecidos para la procedencia de la confesión ficta.- Así se decide.-
En cuanto al último de los requisitos de la procedencia de la figura que se analiza, vale decir, que la petición del demandante no sea contraria a derecho, observa quien aquí decide que la actora prosigue la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio por el incumplimiento de la demandada en el pago de las cuotas convenidas a pagar y representadas por cinco (5) letras de cambio, petición que se encuentra legalmente permitida por la Ley, no resultando contraria a derecho la solicitud de la parte accionante, configurándose de ésta manera el tercero de los supuestos de la confesión.-Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto la presente acción no es contraria a derecho, ni nada probo la parte accionada, durante la secuela del Juicio, que le fuera favorable, se ha operado en su contra, la confesión ficta a que aluden los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil; por cuya razón, este Tribunal concluye, que la presente acción es PROCEDENTE en conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en los artículos 1.159, 1.167, 1.527, 1.531 y 1.532 del Código Civil y en la Cláusula Novena del Contrato con Reserva de Dominio .- Así se decide.-
D ECI S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por AUTO LIMINA, C.A. contra MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes en fecha 06/07/2005, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/08/2005.- Quedan en beneficio de la parte actora, a título de compensación e indemnización por el uso dado al vehículo objeto de juicio, las cantidades que hubiese pagado la demandada hasta la presente fecha.- En consecuencia, se CONDENA a la demandada, ciudadana MARIA ELENA ROJAS DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 7.053.412 a hacerle ENTREGA a la parte actora el siguiente bien: “Un (1) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO:SEDAN, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2.002, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 8YPB01C128A14485, SERIAL MOTOR: 2A14485, PLACAS: ADN-77Z”
Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha y siendo la 1:30 minutos de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ira
EXP. Nº 06-3595
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