REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.881 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 56.923, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PROYECTOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (CC&PV), identificada en autos, donde renunció al término de la distancia y al lapso de comparecencia; este Tribunal observa que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece lo siguiente:
“El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso” (Subrayado nuestro).
En consecuencia, a los fines de una mayor certeza procesal, como se desprende de la norma antes transcrita, el lapso para la contestación, incluido el término de distancia, tiene que precluir. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente N°: 2006-000136