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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-002620
 
 
 Estando dentro de la oportunidad legal establecida mediante acta de fecha 19 de septiembre de 2006, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, quien aquí decide observa lo siguiente:
 Visto que en el presente juicio la parte demandada (Federación Venezolana de Boxeo), es un ente dependiente del Instituto Nacional de Deportes (IND), y por tal razón, la demanda puede obrar directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, y por cuanto el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, no procedió a notificar a la Procuraduría General de la República sobre la admisión del presente asunto, este Juzgado en consecuencia, se abstiene dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, de conformidad con los artículos 6, 11  y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda  la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, quedando sin efectos las actuaciones practicadas a partir de la certificación del Secretario que riela al folio dieciséis (16) del expediente, por lo que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a la certificación por parte de la Secretaría de haberse cumplido con la notificación de la Procuraduría General de la República. Debiendo dejar igualmente constancia de la notificación practicada por el ciudadano Alguacil en fecha 14 de julio de 2006. Se  entiende, por tanto, que  ambas partes, se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En  la  oportunidad correspondiente a la celebración  de la Audiencia  Preliminar  deberá  procederse  a  la distribución  del presente asunto para su  conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución  a  que  corresponda.  Igualmente,  se  le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
 Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República con copia certificada del libelo, auto de admisión y de la presente decisión.
 
 
 
 El Juez
 
 Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Adriana Bigott
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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