REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001097
ASUNTO : IP01-P-2006-001097


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: GUSTAVO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de: IGOR RODRIGUEZ.

Ahora bien, en fecha 19/01/2000, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano Igor Rodríguez, quien manifestó haber entregado cuatro radios al señor Gustavo Fuenmayor, y el mismo no los quiere regresar.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el hecho es de la fecha 19/01/2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2006-001097, donde aparece como imputado GUSTAVO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de: IGOR RODRIGUEZ, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ