REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001073
ASUNTO : IP11-P-2006-001073


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 15 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena de los ciudadanos, fundamentando dicha solicitud de la siguiente manera:

“… al no existir la aprehensión en comisión del delito flagrante ni mucho menos existe orden judicial que autorice la detención de los arriba mencionados, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad plena de los detenidos, de conformidad con lo expuesto en el articulo 44.1 constitucional…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que los mismos sean aprehendidos por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: YENNY GREGORIA ZABALA COLINA, venezolana, nacida en fecha 12-03-1970, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.966.588, de ocupación ama de casa, soltera natural de coro y domiciliada en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón , YOEL JACKSON ARIAS MANJARREZ, venezolano, nacida en fecha 14-09-1983, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.548.358, soltero, natural de Machiques, Estado Zulia y domiciliado en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón y SUJEIDY YOSELIN GOITIA ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 18.700.338, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.700.338, soltera natural y domiciliada en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón toda vez que los precitados ciudadanos no fueron aprehendidos en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos: YENNY GREGORIA ZABALA COLINA, venezolana, nacida en fecha 12-03-1970, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.966.588, de ocupación ama de casa, soltera natural de coro y domiciliada en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón , YOEL JACKSON ARIAS MANJARREZ, venezolano, nacida en fecha 14-09-1983, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.548.358, soltero, natural de Machiques, Estado Zulia y domiciliado en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón y SUJEIDY YOSELIN GOITIA ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 18.700.338, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.700.338, soltera natural y domiciliada en el Sector Bella Vista, calle araguaney; Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Claudia Méndez.