REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000585
ASUNTO : IP01-P-2006-000585

AUTO ACORDANDO TRASLADO


Visto el escrito presentado en fecha 15/09/2206, suscrito por el Abg. Omar el Safadi, a través del cual solicita el traslado de su defendido Jovanny Jose Polanco, imputado en el presente Asunto Penal, mediante el cual solicita se traslade desde el Internado Judicial hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la Calle la Calaña con Av. Los Medanos de esta ciudad, a fin de que sea examinado por el Medico especialista en Otorrino laringología, Dr. Oviol, quien atiende en el consultorio en la referida clínica, primer piso y atiende de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm. Este Tribunal Segundo de Control, en virtud de que la presente solicitud se trata comporta un derecho Fundamental como lo es el derecho a la salud, el esta consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control acuerda, dándole efectivo cumplimiento a la norma señalada anteriormente; y siendo obligación de los administradores de Justicia, velar por el derecho a la salud; autoriza el Traslado con las seguridades del caso del imputado Jovanny Jose Polanco, plenamente identificado en actas, desde el Internado Judicial hasta la Clínica Guadalupe, ubicada en la Calle la Calaña con Av. Los Medanos de esta ciudad, específicamente al consultorio del Dr. Oviol, Medico especialista en Otorrino laringología, a los fines de que sea evaluados médicamente, y reciba el tratamiento Médico adecuado. En consecuencia, ofíciese al Director del Internado Judicial a los fines de que traslade al referido Ciudadano a la precitada clínica. Líbrense los respectivos oficios. Registres, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

EL SECRETARIO,

ABG. RITA CÁCERES

ABG. GUILLERMO AMAYA