REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-R-2006-000260
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000465

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
De las Partes:
Recurrente: Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Penado (s): WILLIAM GERMAN ALVAREZ RODRIGUEZ
Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.
Tribunal de la Causa: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Derogada), actualmente tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior, por la Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA en su cognición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado WILLIAM GERMAN ALVAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.597.312, residenciado en Av. Bolivar, Urb. Divina Pastora, Los Rastrojos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Consta en autos que la Abg. Amelia I. Jiménez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.5.789 Extraordinario del 26 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Williams German Álvarez Rodríguez, por lo que solicitó se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados pormenorizadamente los argumentos planteados por la Defensora Pública Penal, se observa lo siguiente:

El ciudadano Williams German Álvarez Rodríguez, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, de fecha 28 de Julio de 2003, producida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establecía una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de SIETE (07 AÑOS DE PRISIÓN, a lo que se le aplicó la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, imponiéndosele la pena en su término mínimo de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
El tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra actualmente tipificado y penado en el segundo aparte del culo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

En este orden de ideas, el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga, como excepción al principio de la Irretroactividad de la Ley, a la aplicación de la retroactividad de la misma, cuando ésta imponga menor pena, como es el caso que nos atañe.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla la excepción al “PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” que regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La aludida excepción al principio de irretroactividad se encuentra igualmente contemplada en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

En este mismo contexto y como quiera que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha promulgado una ley penal que le es más beneficiosa al reo, la cual disminuye la pena establecida para el mismo delito por el cual fue condenado el ciudadano Williams German Álvarez Rodríguez, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub-examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, en la presente causa se incautaron Veintiséis (26) gramos con 8 miligramos de la droga conocida como Cocaína, el delito DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado el referido ciudadano, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el segundo aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REVISAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, aplicando primeramente, el término medio de dicha pena estipulado en el artículo 37 del Código Penal que serían SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, imponiéndosele la pena en su término mínimo de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena que habrá de cumplir en definitiva el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Amelia I. Jiménez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, se acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano WILLIAMS GERMAN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quién deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



ASUNTO: KP01-R-2006-000260
GEEG/ac