REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Septeimbre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-0000128
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-004647
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Blanca Luisa Santana, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 28 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy, 28 de julio de 2006, quien la presente suscribe, abogada BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto en la misma aparece como defensor del imputado el abogado SANTIAGO GUTIERREZ con quien tuve una desavenencia, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad. Fundamentando la Inhibición en el séptimo ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Se plantea esta inhibición ante la Secretaria del Tribunal a objeto de que le dé el trámite de Ley en el tiempo legalmente establecido para ello.”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Blanca Luisa Santana, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-004647.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio a la Jueza inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas





ASUNTO: KJ01-X-2006-0000128
YBKM/Maribel