REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000135
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004010
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de Agosto de 2006, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy 09 de Agosto de 2006, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el Nº KP01-P- 06-004010, en la cual aparecen como imputado el ciudadano DUILSON ALBERTO COLINA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.615.852, domiciliado en la Urbanización Reinaldo Bravo, Avenida 2 y 36, calle 4, casa Nº 09, Duaca, Barquisimeto del Estado Lara; tal inhibición se fundamenta en haberse emitido pronunciamiento respecto a solicitud la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio publico referente a sobreseimiento de la causa por encontrarse en presencia de un hecho que no es típico, que no esta establecido como delito en la ley, y que no puede atribuírsele al imputado el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; y como quiera que en cuanto a la referida solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 04 de 2006 al folio 90 emite pronunciamiento señalado lo siguiente: “ pudiera considerarse por las circunstancias del caso descritas por el Ministerio Publico y de las actuaciones de investigación que cursan al expediente que la causal en la que fundamenta la solicitud de sobreseimiento no es la que resulta procedente”...;siendo que en la Fiscalia Superior acuerda la Rectificación de la petición Fiscal, presentando posteriormente acusación la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico; en aras de preservar la imparcialidad en la Administración de Justicia, por cuanto quien suscribe considera que pudiera encontrase incursa en la causal establecida en el articulo 86 numeral 7º del código Orgánico Procesal Penal, observada la existencia de la referida causal de inhibición conforme lo prevé el articulo 87 ejusdem me inhibo del conocimiento del presente asunto”...


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,








ASUNTO: KJ01-X-2006-000135
YBKM/Maribel