REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000107
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000056
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:
“…Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento al Ciudadano: FRANKLIN GUSTAVO PACHECO Y OTROS, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esta juzgadora observa que en fecha 26 de Mayo de 2004 se realizó audiencia preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control N°. 9 de este Circuito Judicial Penal, dictando el correspondiente auto DE APRETURA A JUICIO el cual fue debidamente fundamentado y publicado en fecha 27 del mismo mes y año (f.167 al 169) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la mismo en la circunstancias ya expuestas…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2004-000056.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KK01-X-2006-000107
YBKM/Maribel
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