REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000099
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00924
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Pedro Romero Velásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita+ en fecha 03 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…Vista como ha sido la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma evidencia que riela al folio N° 18 actuaciones del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, la ciudadana Abg. Maria Milagro Parra Machado, donde el cual ha sido puesto a disposición de ese despacho Fiscal el ciudadano PEDRO JOSE LUCENO MARTINEZ, por la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que esa Representación Fiscal acuerda abrir la respectiva averiguación de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem, en la cual riela del folio dieciocho (18) al veintitrés (23), escrito de audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano antes identificado en autos como presunto actor del hecho (Asunto Principal KP01-P-2005-000924), vista la situación de que actualmente la Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Maria Milagro Parra Machado mantiene una Relación Sentimental con este juzgador, situación esta que podría encuadrar en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”.



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. PEDRO ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2004-000924.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán





ASUNTO: KK01-X-2006-000099
YBKM/Maribel