REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-001488


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CHAUSTRE OROZCO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 07 de diciembre de 2005, el ciudadano GUSTAVO CHAUSTRE OROSCO, cédula de identidad Nº E- 81.126.897, formula denuncia, la cual fue distribuida a la Fiscalía Novena, en la que señala que interpuso una denuncia ante INDECU en contra del ciudadano ALEXANDER GARCIA, por incumplimiento de contrato y aunque han emitido citaciones no se a dado solución al caso, siendo esta la razón exacta por la cual estoy aquí.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, el cual no se encuentra en ningún tipo Penal de nuestra Legislación Venezolana, razones estas que impiden a esta representación Fiscal dictar Auto de Apertura alguna .

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CHAUSTRE OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 81.126.897, residenciado en la Avenida Las Praderas calle los próceres esquina Nro 257 en Tierra Negra, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y tipo penal alguno, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA