REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01 - P- 2006- 002011
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano NUBIA ROSA TERAN MARQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 28 de diciembre, la ciudadana NUBIA ROSA TERAN MARQUEZ, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía Quinta de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que la ciudadana Maria Elena Moreno, quien vive frente a su casa hace alrededor de un año le tiene en una zozobra y cada vez que la ve la insulta con palabras obscenas y el 23 de diciembre de 2005 la desafió a pelear y como ella no salio la amenazo que un día de estos iba a aparecer muerta.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario.
3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por NUBIA ROSA TERAN MARQUEZ, cedula de identidad 9.256.200, residenciada calle 3 entre carreras 1 y 2 nº 300 Del Barrio Brisas de La Pradera Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-030-06.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
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