REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01 - P- 2006- 002457

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIMENEZ LUCENA JOSE EUSTOQUIO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 06 de febrero de 2006, el ciudadano GIMENEZ LUCENA JOSE EUSTOQUIO, cédula de identidad Nº 11.882.382, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía 2° de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano SILVIO DIAZ, “tiene tiempo molestándome, hasta el día de ayer que me estaba esperando con una machete en la redoma, el es azote de barrio que cuando le pide algo a las personas tienen que dárselo porque si no busca a dañar a las personas y eso es lo que yo no quiero yo tengo hijos pequeños y mi esposa esta en estado.”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario.

3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por GIMENEZ LUCENA JOSE EUSTOQUIO, cédula de identidad nº 11.882.382, residenciado en Duaca frente al Barrio La Cruz Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-f9-201-06.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA