REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: c

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadana KERINA PINEDA BARRAGAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 30 de enero de 2006, la ciudadana KERINA PINEDA BARRAGAN, cédula de identidad Nº 11.786.749, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía 1° de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano FRANCISCO DURAN, “el día lunes 23 de enero de 2006, llego insultándome diciéndome que mi hijo había golpeado a su hijo con una piedra yo le respondí que no y esa persona se puso violenta se metió a su casa y saco un arma de fuego y me amenazo.”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de AMEZAS DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario.

3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por KERINA PINEDA BARRAGAN, cédula de identidad nº 11.786.749, residenciado en EL Jebe, carrera 09 con calle 02ª, vía El Taque Sector Pro Patria Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-f1-149-06.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA