REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005654

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 08/09/06, en los siguientes términos:

En fecha 07 de septiembre del presente años, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó al ciudadano: Franklin José Ruiz, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.176.933, de 27 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, hijo de María Ruiz y padre desconocido, residenciado Lomas de León, avenida principal, calle Araguaney, casa Nº 307, casa de bloques sin frisar, cerca de la Urbanización la Carucieña, imputándole el delito de Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales y Comercialización de Productos de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 en su parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido por los funcionarios Cabo Primero (PEL) Antonio Mendoza y Agente (PEL) Vargas Oswaldo, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:30 horas del día, encontrándose de patrullaje punto a pie en la avenida 20 entre calles 27 y 28 frente al Banco Provincial, cuando observaron a un ciudadano que vestía camisa azul estampada y pantalón jeans azul, estaba vendiendo productos en envases plásticos de color blanco con etiqueta de color rojo con el emblema BABAS DE CARACOL 8ASAH) y de igual forma tenía unos caracoles vivos en una bandeja de color plateada, nos acercamos al lugar donde estos estaban y previa identificación como funcionarios policiales, informándole que sería sometido a una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalisticos, se le solicito que mostrara la permisología para ejercer las actividades comerciales manifestando no tener permiso, motivo por el cual se le practico la detención y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales y Comercialización de Productos de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 en su parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, así como el Procedimiento Abreviado, así mismo el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional, manifestando que no tiene nada que ver con eso. En ese mismo acto la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Así como la Medida Precautelativa prevista en el numeral 2º de la Ley Penal del Ambiente como es Prohibición de realizar actividad caza de animales de fauna silvestre y la comercialización de productos derivados de estos.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: al ciudadano: FRANKLIN JOSE RUIZ, ampliamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD. Así como la Medida Precautelativa prevista en el numeral 2º de la Ley Penal del Ambiente como es Prohibición de realizar actividad caza de animales de fauna silvestre y la comercialización de productos derivados de estos. Se acordó continuar con el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

ABOG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
IRRL/delixe