REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005664
ASUNTO : KP01-P-2006-005664


Corresponde a este Tribunal Segundo .de Control, fundamentar ., de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 09-09-06, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:
El ciudadano: YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 22.274.348, de 20 años de edad, domiciliado en las Clavellinas, sector 8, casa No. 40 en la cuadra del túnel detrás de los rieles , de ocupación caletero en el Mayorista, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., quien fue presentado por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole los delitos de POSESION DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, momentos en que se encontraban de patrullaje por el Barrio Indio Manaure y al llegar al sector 3 específicamente por la calle Principal, visualizaron a tres ciudad, quienes al notar la presencia de la autoridad intentaron meterse en una residencia signada con el No. 73-C, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios indicándolas., que mostraran lo que cargaban en los bolsillos de conformidad con lo previsto en el artículo 117 ordinal 5° del COPP, procediendo el Agente ITER ORTEGA, a realizarles la inspección de personas encontrándole a uno de los ciudadanos que viste blue jeans, franela azul con mangas rojas gorra blanca y zapatos deportivos blancos., dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente Marihuana , el cual quedó identificado como YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, antes identificado , el cual fue chequeado por el Sistema ESCORPION de la Comisaría No. 22 donde el Cabo Segundo MARLON RODRIGUEZ, informó que presenta tres Prontuarios penales siendo la última del dia 13-07-06, en virtud de lo cual , se le realizó llamada al Fiscal Veintidós del Ministerio Público, quien ordenó le remitieran las actuaciones a su Despacho y el detenido fuera trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Lara.
Realizada la audiencia de presentación en fecha 09-09-06, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, por estar incurso en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos., solicitando igualmente el Fiscal se le diera continuidad al presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se decretara la Aprehensión en FLAGRANCIA, conforme lo establece el artículo 248 del COPP.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, ampliamente identificados en autos, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en FLAGRANCIA. TERCERO.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. A tales efectos se instruye a la Secretaria. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
Abg. IRIS RIERA LAMEDA


Abg. YEPSY VASQUEZ