REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005668
ASUNTO : KP01-P-2006-005668
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2006, impuesta al ciudadano PIÑANGO QUINTERO EDUARDO JOSE, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalìstico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, fueron comisionados para trasladarse hacia el Oeste de la ciudad para realizar una Operatividad para la recuperación de vehículos que en los últimos días han sido despojados de sus propietarios, colocando un punto de control en la Avenida Los Horcones con calle 22 del Barrio Pueblo Nuevo, cuando visualizan una camioneta Chevrolet tipo Pik-Up, modelo C-10 color blanco Placas 878-VAV, indicándole al conductor que se estacionara, realizándole una revisión de persona, encontrándole en una cartera semi cuero de color marrón que cargaba en el bolsillo trasero derecho del pantalón Cinco (05) envoltorios tipo cebollitas confeccionados en material plástico de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta droga, seguidamente proceden a revisar el vehículo, encontrando una matricula descrita de la siguiente manera AVN-628, siendo identificado el ciudadano como PIÑANGO QUINTERO EDUARDO JOSE, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 11.789.629, casado, comerciante, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, y al verificar tanto al ciudadano aprehendido como al vehículo a través del Sistema de Emergencia Policial 171 se les informo que no presentaban novedad alguna, y con respecto a la Matricula AVN-698, se informo que presenta solicitud mediante el caso H196.278, de fecha 26/07/2006, por el delito de Robo, por la Delegación de Barquisimeto y la misma pertenece a un vehículo Tobota Samurai color azul año 84.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 09 de Septiembre de 2006, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario para que se continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la aprehensión en flagrancia por cumplir con los extremos establecidos en el articulo 248 Ejusdem y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano PIÑANGO QUINTERO EDUARDO JOSE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. YEPSY VASQUEZ