REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005676
ASUNTO : KP01-P-2006-005676


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-005676

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2006, impuesta al ciudadano LEO GREGORIO SOSA CHAVEZ, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría Nro. 18 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 19:35 horas, fueron comisionados para trasladarse hacia el Sector Danta Teresa, calle principal adyacente a la Bodega del Señor Luís, que esta construida de bloque y portón oxidado, ya que en la referida dirección se encontraba un ciudadano con una actitud irregulara, al llegar la sitio observan a un ciudadano de contextura delgada, alto, con monos deportivo color azul y rayas blancas hacia los lados y camisa del mono deportivo con rayas blancas. A fin de realizar el procedimiento solicitaron la colaboración de un ciudadano para que sirviera de testigo, quien se identifico como RODRIGUEZ NAVAS CARLOS EDUARDO C.I: 18.527.753, seguidamente se le solicito al ciudadano descrito que exhibiera los objetos que portaba, negándose, haciéndole los funcionarios la respectiva inspección de personas, encontrándole en su poder específicamente empuñado en su mano derecha, una caja de fósforos de colores amarillo y rojo, con el emblema que se lee la “giralda” contentivo en su interior de pequeños trozos de envoltorios de papel aluminio de color naranja, palpando una sustancia o polvo con un fuerte olor a solvente, presumiendo sea algún tipo de droga, que al ser contando resultaron ser 30 pequeños trozos, manifestando el ciudadano ser y llamarse SOSA CHAVEZ LEO GREGORIO, de 23 años de edad, no porta cédula de identidad, manifestando nunca haber sacado cedula, soltero, obrero residenciado en la parte alta del Sector Santa Teresa.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 09 de Septiembre de 2006, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario para que se continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la aprehensión en flagrancia por cumplir con los extremos establecidos en el articulo 248 Ejusdem y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como son someterse al cuidado de la ciudadana Pastora Isidoro Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.374, quien se encontraba presente en la audiencia y se comprometió al cuidado de su hijo, realizando diligencia a los fines de la identificación y documentación , y la presentación cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LEO GREGORIO SOSA CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒ DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA