REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005666
ASUNTO : KP01-P-2006-005666
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005666
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 251 Ejusdem, celebrada en fecha 09-10-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se calificó como flagrante la aprehensión, se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOVERA MORA, la comisión del delito de ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En virtud de que el día 6 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Comisaría N° 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la residencia ubicada en la Urbanización El Paraíso, Calle 5-B, Transversal 10, Casa 13B-22, Cabudare, Estado Lara, resultó aprehendido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOVERA MORA, C.I. 15.270.878, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Calle 5-B, Transversal 10, Casa 13B-22, Cabudare, Estado Lara, a dos cuadras del supermercado VENCHINA. Al ser verificado el ciudadano por el sistema Escorpión se pudo constatar que el mismo se encuentra bajo Arresto Domiciliario de fecha 27-06-2006.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado y del Sistema Informático Juris 2000, que el ciudadano imputado se encuentra sometido Medida Cautelar de Arresto Domiciliario en otra causa, por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOVERA MORA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 2,
ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
La Secretaria
Abg. JEPSY VASQUEZ