REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005794
RESOLUCIÓN N° 2C-S-001-06
Mandato de Conducción
Vista la Solicitud presentada ante este Juzgado Segundo de Control , en fecha 18 de Septiembre de 2006 por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción, en el cual peticiona le sea expedido MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de el ciudadano: JONATHAN BRUZUAL CARRERRA, quien reside en la carrera 58 entres calles 14 y 15 N° 123, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que sean conducidos por la fuerza Pública en forma inmediata ante el Ministerio Público , con el objeto de ser entrevistados con relación a los hechos que se investigan que guardan relación con la investigación No. 13-F21-0015-03, esta solicitud la hace en virtud, de que en varias oportunidades el mismo ha sido notificado mediante citaciones emanadas de dicho despacho Fiscal, con la finalidad de que rinda declaración en la investigación de la presente causa anteriormente mencionada, por cuanto al mismo aparece como funcionario actuante en dicho procedimiento.
En este sentido siendo el Fiscal el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y en consecuencia el rector en la fase investigativa , en el presente proceso penal, razón por la cual es a éste a quien le compete la solicitud que realiza a los fines de recabar los elementos requeridos en la investigación , tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310., el cual a la letra expresa: “Mandato de Conducción. El Tribunal de Control a Solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata, ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales., a fin de ser entrevistado por aquel, sobre los hechos que se investigan. Sea llevado ante el Ministerio Público en forma inmediata , para dar cumplimiento a objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la Conducción de la fuerza pública”.
En este sentido, siendo tal como lo expone la Representación Fiscal, necesario y urgente la entrevista del citado ciudadano, este Tribunal estima procedente en derecho ordenar la conducción del ciudadano: JONATHAN BRUZUAL CARRERRA, quien puede ser localizado en la dirección anteriormente descrita, ante el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien ha solicitado este Mandato y ordenar que la misma sea realizada por Funcionarios del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: EMITIR MANDATO DE CONDUCCIÓN y Ordena al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, con fundamento a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Localicen, citen y hagan comparecer al ciudadano JONATHAN BRUZUAL CARRERRA , ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera de esta Circunscripción, quienes pueden ser localizado en la carrera 58 entres calles 14 y 15 N°. 123, Barquisimeto Estado Lara. a los fines de ser entrevistados en relación con la investigación No. 13-F21-0015-03. En cumplimiento de este Mandato Judicial, en consecuencia una vez localizados deben ser llevados de inmediato a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas, a partir de la conducción por la fuerza pública para el día 19 Noviembre de 2006, quienes darán cumplimiento estricto a los Derechos Constitucionales del citado ciudadano. LIBRESE ORDEN DE CONDUCCIÓN. OFICIESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
Abg. JEPSY VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró decisión bajo el N° 2C-S-001-06
LA SECRETARIA
Abg. JEPSY VASQUEZ