REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-002463.-
RESOLUCIÓN N° 2C-S-003-06
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 415 del código penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Doctor PEDRO JOSE TROCONIS, en su carácter de defensor del imputado arriba mencionado, este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 415 del código penal, quedando el mismos detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centrooccidental, debido a que la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó su permanencia en dicho sitio de reclusión.
EstE Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa del Imputado, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por el defensor privado, que en atención a lo previsto en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Derecho a la Salud, en lo que se considera por este Juzgador una MEDIDA DE CARÁCTER HUMANITARIO, en atención a lo cual peticiona el decreto de medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad. A tal efecto, Corre en el asunto Informe Médico suscrito por el Doctor Luis Hurtado, adscrito al Hospital Central Universitario “ Antonio María Pineda”, de fecha 28/09/06, donde se informa el presente diagnóstico: “1.- Trauma Toráxico por arma de fuego de carga única complicado con hemoneumotorax derecho. 2.- Postoperatorio cardio laparotomía exploradora por trauma abdominal por arma blanca. 3.- Toracotomía meniana con drenaje de hemoneumotoorax derecho.
En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 415 del código penal, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ARRESTO DOMICILIARIO, que deberá cumplir en la siguiente dirección PAVÍA KILÓMETRO 9 SECTOR 3 BRISAS DE PAVÍA CASA SIN NUMERO DETRÁS DEL RESTAURANTE MI CARIÑO, debiendo ser supervisada el cumplimiento de la medida aquí acordada por la Policía del Estado Lara.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado PEDRO JOSE TROCONIS, en su carácter de defensor del Imputado de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano YADIN AL ALBERTO GUTIERREZ C.I.22068478 , nacido en fecha 20-287 , en Caracas, de 19 años de edad, hijo de Maria Guerra y de Carlos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 458 Y 415 del código penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ARRESTO DOMICILIARIO, que deberá cumplir en la siguiente dirección PAVÍA KILÓMETRO 9 SECTOR 3 BRISAS DE PAVÍA CASA SIN NUMERO DETRÁS DEL RESTAURANTE MI CARIÑO, debiendo ser supervisada el cumplimiento de la medida aquí acordada por la Policía del Estado Lara. Igualmente Se ordena el Traslado a la Medicatura Forense el 29 de septiembre de 2006 a las 9 de la mañana, a efectos de que se determine las condiciones físicas del imputado y remita las resultas a este Tribunal con carácter de urgencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios a los organismos correspondientes informándose acerca de esta decisión. Líbrese las boletas respectivas a los fines de ejecutar la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA BURGOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró Resolución bajo el N° 2C-S-003-06
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA BURGOS.