REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005721
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 13/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 12/09/06 la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presento al ciudadano: WILFREDO ANTONIO ARANGUREN GUEDEZ, cédula de identidad Nº 9.558.038, 42 años de edad, soltero, oficio ayudante de albañilería, nació en Barquisimeto, fecha 16-04-1934, hijo de Yolanda Guedez y Felipe Aranguren, residenciado, Barrio El Jebe, Avenida Principal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 27, color naranja, cerca del Ambulatorio del Jebe. Barquisimeto, Estado Lara, imputándole el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó al Tribunal se continúe el presente por el procedimiento ORDINARIO, que se decrete como FLAGRANTE la detención del imputado referido, además solicita se le otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que lograron observar a un ciudadano que al ver la presencia policial comienza a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, procediendo la comisión a detener la marcha del vehículo policial, comenzando a indagar con el ciudadano quien comienza nuevamente las agresiones verbales contra los funcionarios e igualmente asumiendo una actitud agresiva, por tal motivo y por el evidente el estado de embriaguez, por lo que le practican la detención y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, razón por la cual la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano: WILFREDO ANTONIO ARANGUREN GUEDEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días ante la Oficina de la URDD, por el delito VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/
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