REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Septiembre del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-5756
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADOS JOSÉ BARRIOS LA CRUZ Y JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN
DELITO LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del 2006, a favor de los Ciudadanos JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad N° 16.417.667, edad 22 años, profesión u oficio, estudiante de mercadotecnia domiciliado en la Urb, Villa Mora (Cabudare) calle 3 casa, c3-11, Tlf. 0251-263-37-95 y JOSÉ BARRIOS LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 14.938.493, edad 25 años, profesión u oficio, estudiante de Noveno semestre de Ingeniería Industrial domiciliado en Cabudare Urb. Atapaima 3, casa N° 6, Tlf.-0251-262-97-67 . , Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer a los Ciudadanos JOSÉ BARRIOS LA CRUZ Y JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN, sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el CODIGO PENAL VIGENTE, para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete a los referidos ciudadanos una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde continuar con el procedimiento Ordinario esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 280 del COPP, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito a la comisaria Nº 37 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta policial suscrita por los funcionarios C/2do GERVASIO MANZANO, AGTE SANCHEZ JEAN C. Y AGTE CARRERA JUAN, adscrito a la mencionada comisaria, y en la cual se hace constar la aprehensión de los Ciudadanos JOSÉ BARRIOS LA CRUZ Y JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN (Identificados). Momentos en que nos encontrábamos en comisión de servicio… nos dirigimos por la Av. La Mata diagonal a la estación de servicio BP, unos transeúntes nos informan que estaban golpeando a un Ciudadano en dicha estación de servicio, al llegar al sitio todo estaba tranquilo… nos comunicamos con una ciudadana identificada como: PASTRAN REINA COROMOTO C.I. 7.372.227 quien nos informó que un ciudadano que vestía un pantalón jeans y franela azul oscuro, colisiono su vehiculo TIPO MERCEDES, COLOR AZUL, PACAS GCX-035, en contra de el de ella de TIPO NISSAN SENTRA, COLOR GRIS, PLACAS KBM-41D, dicha ciudadana se encontraba en compañía de sus dos menores hijos y de su hijo mayor identificado como: JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN quien se había presentado al sitio, agarrándose a golpes con el ciudadano que colisiono con su vehiculo el cual se encontraba en las adyacencias del lugar y que dicho ciudadano antes descrito, portaba un arma de fuego, por lo que nos dirigimos a el y previo cumplimientos a los mandatos de ley, le informamos que iba a ser objeto de una inspección corporal, con fundamento en el Art. 205 del COPP, el mismo se arrojo al suelo donde pudimos observar que en la parte trasera de su pretina del pantalón tenia un arma de fuego de olor negro por lo que se procedió a solicitársele tomando los medios de seguridad posible, el mismo poniendo resistencia donde procedimos a persuadirlo y a utilizar técnicas policiales de desarme, logrando incautarle un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA FEG, MODELO PMK, CAL 380, ACABADO PAVON, FABRICACION HUNGARY, SERIAL Nº 03376, CON UN CARGADOR CON OCHO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, SIETE MARCA PMG 380 AUTO, UNO MFS 9MM K, preguntándole a procedencia de la misma, no dando respuesta alguna, por lo que se procedió a leérsele sus Derechos Constitucionales, seguidamente se le informo que iba a quedar detenido por no portar la documentación de dicha arma, conjuntamente se le procede a realizar una inspección corporal al ciudadano JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN no encontrándose nada de interés criminalistico.. Igualmente se le informo que iba ser retenido por las lesiones que presenta el ciudadano antes mencionado.
Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que el imputado no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° y 9° de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a partir del día lunes 18-09-06. De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSÉ LUIS FERNANDEZ PASTRAN Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 9°, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de presentación de imputado, del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publicase. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria