REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Septiembre del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2006-5757
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADAS PASTORA DEL CARMEN SIRA, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ, y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES
DELITO LESIONES PERSONALES
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO Y PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del 2006, a favor de las Ciudadanas PASTORA DEL CARMEN SIRA, titular de la cédula de identidad N° 10.229.347 edad 39 años, domiciliada en el Pavía Km.- 7 y 8, sector la carretera, Telf.:0251-511-42-04, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.961.341, domiciliada en el Pavía Abajo Sector el apostador, en la entrada de la cauchera, Telf. 0251-511-42-04; IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ; titular de la cédula de identidad N° 9.570.968 , domiciliada en el KM 7 Y 8, sector la carretera a dos cuadras del restauran hermanos mogollón pavía baja , Telf. 0416-155-3471 y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.417.773, domiciliada, KM 7 Y 8, sector la carretera a dos cuadras del restauran hermanos Mogollón pavía baja, Telf. 0416-155-3471.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer a las Ciudadanas PASTORA DEL CARMEN SIRA, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ, y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES, la imputación de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado EN el CODIGO PENAL VIGENTE, para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete a las referidas ciudadanas se les Decrete la medida Cautelar Sustitutiva, igualmente solicito reconocimiento medico legal, por poderse garantizar la finalidad del proceso estando las imputadas en libertad que se acuerde continuar con el procedimiento Ordinario esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 280 del COPP, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito a comisaria Nº 18 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta policial suscrita por los funcionarios C/1ERO TORREALBA ISARAEL Y AGTE BARRAGAN RAUL, adscrito a la mencionada Comisaria, y en la cual se hace constar la aprehensión de las Ciudadanas PASTORA DEL CARMEN SIRA, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ, y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES, (Identificadas). Momentos en que se encontraban en labores de recorrido por la jurisdicción de pavía, se nos informo de un llamado por vía de radio comunicación del servicio de Emergencias Lara, el despachador Nº 7, nos indico que en el Kilómetro Nº 6 del Sector pavía abajo, adyacente al Restaurant “Hermanos Mogollón” se estaba llevando a cabo una riña colectiva entre los habitantes del sector de la dirección antes mencionada… una vez comisionado para realizar este procedimiento, llegamos al sitio indicado y visualizamos la riña entre (4) cuatro Ciudadanas, quienes se amenazaban entre ambas vociferando insultos y las cuales se habían causados múltiples lesiones, nos identificamos como funcionarios policiales según el art. 117 ordinal 5 del COPP, y a la vez dándole voz de alto a las ciudadanas en varias oportunidades haciendo caso omiso, logrando la captura de la mismas igualmente explicándole el motivo de su detención previa lectura de sus Derechos Constitucionales….se trasladan a las ciudadanas hasta la comisaria antes mencionada quedando identificadas como: PASTORA DEL CARMEN SIRA, titular de la cédula de identidad N° 10.229.347 edad 39 años, domiciliada en el Pavía Km.- 7 y 8, sector la carretera, Telf.:0251-511-42-04, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.961.341, domiciliada en el Pavía Abajo Sector el apostador, en la entrada de la cauchera, Telf. 0251-511-42-04; IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ; titular de la cédula de identidad N° 9.570.968 , domiciliada en el KM 7 Y 8, sector la carretera a dos cuadras del restauran hermanos mogollón pavía baja , Telf. 0416-155-3471 y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.417.773, domiciliada, KM 7 Y 8, sector la carretera a dos cuadras del restauran hermanos Mogollón pavía baja, Telf. 0416-155-3471… se procedió a chequear a las mencionadas ciudadanas por el Sistema Escorpiom, donde se constató que las mismas no presentan ningún registro policial… del mismo modo; fueron trasladas al Ambulatorio Urbano tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta” donde fueron examinadas por la Dra. Maria Francisco la Cual Diagnostico que las ciudadanas presentaban lo siguiente: Pastora del Carmen Sira, excoriaciones en cara y brazo derecho, Maria Sorelis Castillo, presento excoriaciones en el cuello y área dorsal, Miriam Coromoto Gómez, Excoriaciones en el Tórax, Irma del Carmen Gómez, excoriaciones en cara y ambas rodilla.
Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo; se acordó la Medida cautelar de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a las Ciudadanas: PASTORA DEL CARMEN SIRA, MARIA SORELIS DEL CASTILLO, IRMA DEL CARMEN GOMEZ PÉREZ, y MIRIAN COROMOTO GOMES TORRES, Identificadas anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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