REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Septiembre del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-5773
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ
DELITO LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA
GRAVEDAD Y LESIONES GRAVÍSIMAS
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 18 de Septiembre del 2006, a favor del Ciudadano YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ, C.I. 13.703.894, de oficio: contratista, de 28 años de edad, residenciado en la Urb. La Sábila manzana K-05 casa N° 16 Barquisimeto Edo Lara. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ sobre la imputación la presunta comisión del delito precalificado de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad y Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 415 y artículo 414 del Código Penal, para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete al referido ciudadano una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde continuar con el procedimiento Ordinario esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 280 del COPP, y la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del COPP. Esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito a la comisaria Nº 42 La Sábila, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta policial suscrita por los funcionarios AGTE ANDRES PIÑA Y AGTE ENGELBERTH MONTES, adscrito a la mencionada comisaria, y en la cual se hace constar la aprehensión del Ciudadano YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ (Identificado). Siendo las 6:30 a.m. compareció ante la comisaria 42 un ciudadano que manifestó ser y llamarse: AUGUSTO BARRIOS RODRIGUEZ C.I. 14.590.198, residenciado en la urb. La sábila Manzana k-02 casa Nº 15, informando que en su residencia se encontraba un ciudadano de nombre YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ que lo agredió a el y a su suegra de nombre: MARELIS RODRIGUEZ C.I. 4.726.319, de 53 años de edad, con un tubo de metal y causando destrozos a su residencia, informando este además que la ciudadana agredida fue trasladada en un vehiculo particular al Hospital Central Antonio Maria Pineda, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio. Una vez allí observamos a un ciudadano vestido con franela de color blanca y pantalón blue jeans, que al notar la comisión policial se introdujo en una residencia, donde se encontraba un grupo de personas quienes gritaban que querían lincharlo y al ver la comisión policial se alejaron del sitio negándose a identificarse e informaron que el ciudadano que se introdujo en la casa fue quien causo los destrozos en la vivienda y agredió a la ciudadana antes nombrada… Nos trasladamos a la residencia donde e introdujo el ciudadano y nos identificamos como funcionarios policiales, informándole que saliera de su residencia para dialogar, informándole que lo trasladaríamos hasta la comisaria42 para solventar el problema, accediendo este a salir de manera espontánea, donde se observo que dicho ciudadano se encontraba con lesiones visibles en la espalda, abdomen y antebrazo derecho, donde se procedió a buscar a un ciudadano que sirviera como testigo siendo infructuosa ya que los vecinos del lugar se encerraron en sus casas, el agte montes le manifestó al ciudadano antes nombrado que exhibiera todo lo que portaba debajo de su vestimenta, quien manifestó no tener nada, realizándole dicho funcionario una inspecciona corporal de conformidad con lo establecido en el COPP, no encontrándole nada de interés criminalistico, siendo llevado a la comisaria donde el ciudadano denunciante lo señalo como el que lo agredió a el y a su suegra… el Agte Montes le informó al ciudadano agresor los motivos de su detención…

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no fue posible proceder a la revisión del Sistema Juris 2000, (porque este sistema no se encontraba en funcionamiento y se deja constancia de ello) Por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° y 9° de presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado a partir del 19-09-06 y la prohibición de acercarse a las victimas, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: YOGRE JOSÉ RINCÓN RODRÍGUEZ Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 9°, presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado y la prohibición de acercase a las victimas, todo con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal, Registrase, Publicase. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria