REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006-5774
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Yeliberth Pérez
FISCALÍA: Primera del Ministerio Público Abg. Jaiguani Mayo
IMPUTADO: Naudy Francisco González Pérez
DEFENSOR: Abg. Jose Morales

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de septiembre de 2006, presentó en audiencia al ciudadano NAUDY FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 14.749.057, nacido en Barquisimeto, en fecha 19 de octubre de 1975, hijo de Carlos Sánchez y Margot Pérez, moto-taxista, residenciado en el Barrio La Constituyente Avenida Principal 19 de Abril, calle 1 y 2, Tamaca Estado Lara, solicitó se le calificara la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos sucedidos el día 17 de Septiembre del presente año, cuando siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios policiales adscrito a la comisaría No. 41, la Floresta de la zona Policial No. 04, en el sector de Tamaca, vía principal Tamaquita, adyacente al Club los Malabares, cuando observan a un ciudadano en una moto jaguar roja, que estaba estacionado en frente del club, éste al ver los funcionario encendió la moto, acelerando como queriendo evadir la comisión policial, al notar la reacción de dicho ciudadano, los agentes policiales procedieron a darle la voz de alto, logrando capturarlo a escasos metros del club, se identificaron como funcionarios policiales, vestía mono deportivo azul claro con rayas blanca a los lados, franela amarilla con un logo rojo del lado izquierdo con el numero 3 y tres franjas blancas en las mangas, gorra azul con letras blancas OKEY, un koala negro con gris con el logotipo de la NBA que lo tenia en la cintura, le realizaron la inspección personal y al vehículo tipo moto, uno de los agente le indico que mostrara lo que tenia en interior del koala, se le incauto un Arma de Fuego modelo GT-380 calibre 3.80, Armi Tanfoglio Giuseppe-Gardone C.T-Italy, cacha plástica negra, con las iniciales CT, semi-cromada, oxidada, con seriales desbastados, con caserina del mismo material de la pistola, contentiva de 7 proyectiles sin percutir y uno reservado en recamara de la pistola, se realizó la inspección al vehículo tipo moto, la cual era shock nueva, capacidad 2 puestos, motor HJI6 FMJ-06286458, Serial LZL15PA126HB86458, sin placa, color rojo, modelo AVA-150 Jaguar, sin incautarle ningún otro objeto proveniente del delito.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera el tribunal se que configura el primer supuestos del artículo 248 del Código Adjetivo Penal, por lo que se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia, vistas las actuaciones constante de Acta Policial y Planilla de Cadena de Custodia donde se deja constancia de las circunstancias de la detención y de los objetos presuntamente incautados como evidencia, se declaró con lugar la continuación por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1º ejusdem. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la fiscalía, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, de las actuaciones presentadas surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora la participación del imputado en los hechos investigados, configurándose los supuesto previstos en el articulo 250 numeral 1 y 2 ibidem, no así el tercer numeral, ya que la pena a imponer es menor de 10 años, el imputado no tiene conducta predelictual, en consecuencia a los fines de asegurar las resultas del proceso, es suficiente con decretar medidas cautelarse sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de usar o portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372 y 256 numeral 3 y 9 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a NAUDY FRANCISCO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.749.057. Quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de usar o portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

Dra. Rubia Castillo de Vásquez


LA SECRETARIA

RCV.-