REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 004931

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Yeliberth Pérez.
IMPUTADOS: Yorman José Alvarez Figueroa.
DEFENSORA: Abg. Ruben Villasmil.
FISCALIA: 21° del Ministerio Público Abg. Samia Abimeni
DELITO: Lesiones Graves Agravadas

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 19 de Septiembre del presente año, al imputado YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.339.353, Militar, hijo de José Alvarez y Gloria Figueroa, residenciado en la Ceiba Azul, casa No. 22, frente a la bomba Shell, Quibor, Estado Lara.

La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, solicitó en fecha 13 de Julio del 2006 se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se emitiera la orden de aprehensión contra el ciudadano arriba identificado; la que fue decretada en fecha 3 de Agosto de 2006 por este mismo tribunal; quien fue puesto a la orden de este tribunal en fecha 19 de septiembre de 2006, a los fines de garantizar sus derechos se fijó para esta misma fecha 19 de septiembre del presente año. Constituido el tribunal el representante fiscal expuso sus argumentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 256 ordinal 2°, 3° y 6° ejusdem, solicitó se le acordará la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y se decretaran las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES CON LA AGRAVANTE DE ABUSO DE AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos manifestados por la victima, presuntamente sucedidos el día 02 de Julio del 2005, cuando siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, estaba el ciudadano Víctor Manuel Riera García en el Comando, quien se dirigía a comprar algo, le llamo un Cabo 1° llamado Jiménez Oscar, no le prestó atención, luego lo llamó el Sargento 2° Yorman Álvarez y le dijo que le diera lo que había comprado, a quien le dijo que no le había quitado plata a él para comprar ( 4 catalinas, 1 galleta de soda y un refresco), después se le lanzó encima a golpearlo, que después se metió al Comando, donde esta con un cabo 1° Gutiérrez Prado, le hizo señas al Sargento que estaba ahí dentro, que lo golpeó por las costillas y se cayó, el Sargento le propino patadas en la cabeza.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, Consideró el Tribunal que es necesario profundizar en la investigación por lo que se acordó con lugar lo solicitado por la representación fiscal, como es la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 16 de Febrero del 2005. Oída la solicitud fiscal quien es el representante de la Acción Penal, tomando en cuenta que el imputado manifestó que el mismo no se había presentado antes la Fiscalia a causa de sus superiores los cuales tienen que obedecer, tomando en cuenta que se han configurado los dos primeros supuestos del artículo 250 ejusdem, y a los fines de garantizar la finalidad del proceso; es procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 2º, 3° y 6° del Código Adjetivo Penal, debiendo someterse a la supervisión de su superior inmediato de la Unidad 134 G.A.C.G/J. JOSE DE LA CRUZ CARRILLO, al cual esta adscrito, la presentación cada Quince (15) días por ante la Prefectura de Quibor, y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Se ordenó remitir los oficios correspondientes.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 2°, 3° y 6° así como el 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.339.353, Quien estará bajo la supervisión de su superior inmediato de la Unidad 134 G.A.C.G/J. JOSE DE LA CRUZ CARRILLO, al cual esta adscrito, la presentación cada Quince (15) días por ante la Prefectura de Quibor, y la prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES AGRAVADAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


Dra. Rubia Castillo de Vásquez



LA SECRETARIA

RCV.-