REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-1708
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa en fecha; 18 de septiembre del 2006, se celebro audiencia oral de conformidad a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al imputado Jonathan Guedez Olavarria, a quien se le hizo efectiva la orden de captura librada en su contra; Ahora bien , en dicha audiencia previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de una medida menos gravosa al referido imputado, la cual se adhirió la defensa, estimo este Juzgador la procedencia de la misma, estableciendo de las contempladas en el artículos 256, ordinales; 3,4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho días por ante la sede de este tribunal, área de imputados, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de visitar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de Juegos y prohibición de salida fuera de la jurisdicción del Estado Lara.
Por cuanto de la revisión del sistema del Iures 2000, se observa que el referido imputado no ha dado cumplimiento al régimen de presentación de cada ocho días por ante la sede de este Tribunal, aunado a la circunstancias que el mismo mantiene otra causa diferente por ante el tribunal de control No.9, signada con la nomenclatura No.KP01-P-2006-004729, por la comisión del delito de Robo Agravado, habiendo sido acordado por dicho tribunal, medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado.
De lo antes expuesto, observar este juzgador que efectivamente, el supra mencionado imputado, a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este tribunal, seria improcedente en virtud que el mismo se encuentra privado de su libertad por ante el tribunal de control No.9, lo cual hace que forzosamente este tribunal, debe revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, no por este hecho distinto si no por el incumplimiento forzoso por parte del imputado a dichas medidas la cual se corresponde con lo establecido en el articulo; 262, ordinales; 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Señala la norma del articulo Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia, Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JONATHAN GUEDEZ OLAVARRIA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 262 del COPP. En Su Defecto Acuerda La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado... Es todo, Diarícese, Notifíquese a las partes, al tribunal de control No. 9, al Director del Centro Penitenciario de Uribana, Regístrese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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