REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2005-001862.-

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006
Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El 01 de Marzo de 2.005 es dejado a disposición de este Tribunal por procedimiento de aprehensión en flagrancia, el ciudadano SILVERIO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.911, a quien en audiencia de fecha 02-03-05 le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 17 de Julio de 2.006 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano SILVERIO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.911, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente LISETH YANETH LUCENA.

El 10/08/06 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso de forma sucinta su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, peticionando la admisión total de los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y solicitando finalmente su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la de suspensión condicional del proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En este estado este Tribunal Sexto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano SILVERIO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.911, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente LISETH YANETH LUCENA; A tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.

A continuación el Tribunal nuevamente impone al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo: “ deseo admitir los hechos por los que me acusa el Fiscal, que se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa como reparación simbólica, es todo”.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica del procesado de autos quien con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte, así como también manifestó su conformidad la ciudadana CARMEN ZORAIDA LUCENA quien en su condición de representante de la víctima pidió al acusado no acercarse más ni a la adolescente ni a ella.

De inmediato y en atención a que con relación al delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, a no ingerir bebidas alcohólicas y a prestar servicio a favor de su comunidad, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano SILVERIO JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.911, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente LISETH YANETH LUCENA. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga por el lapso de un (01) año el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, quedando obligado el mencionado ciudadano a: residir en un lugar determinado (dirección de habitación reportada al Tribunal) y en caso de cambio de residencia, notificarlo al Tribunal previamente, a no ingerir bebidas alcohólicas y a prestar servicio a favor de su comunidad y someterse a la vigilancia del delegado de prueba. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad decretadas en al audiencia de fecha 02-03-05.-

Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 10/08/06.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley debido a la recepción tardía del asunto, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/