REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-001909.-
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2.006 Años 196° y 147°
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE IBRAHIM MERCADO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.412.607, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, sector 02, calle 02 entre 6 y 7 de esta ciudad, ante la Comisaría de la Paz Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual refiere que dos ciudadanos, uno llamado Cecilio y otro apodado el cabezon, quienes habitan en las inmediaciones de su hogar, le han amenazado en varias oportunidades a él y a su grupo familiar de causarles graves daños.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, encuadran dentro del marco del delito de Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal Vigente; Sin embargo los hechos referidos y las acciones tendientes en este caso a activar el aparato jurisdiccional, son perseguibles a instancia de parte agraviada, sometiéndose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Especial establecido para estos delitos, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la acción respectiva para solicitar el enjuiciamiento del imputado, tal como acertadamente lo expresa la Representación de la Vindicta Publica en su escrito respectivo, además de la imposibilidad de este tribunal para el conocimiento de este tipo de delitos cuyo conocimiento esta asignado a los jueces de juicio, haciéndose procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de desestimación de esta causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE IBRAHIM MERCADO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.412.607, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, sector 02, calle 02 entre 6 y 7, de esta ciudad, en contra dos ciudadanos, uno llamado CECILIO y otro apodado EL CABEZON, por cuanto el ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento de los hechos denunciados, corresponden por ley a la víctima.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA
Carmenteresa.-/
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